Con toda la polémica en torno a la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca, la Sentencia más comentada del mes de octubre fue la Sentencia del Tribunal Supremo relativa al sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados.

¿Quién tiene la obligación de abonar el impuesto: el banco o el prestatario?.

Antecedentes

Desde que comienzan las reclamaciones a las entidades financieras sobre los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, se han producido muchos cambios en los pronunciamientos de nuestros tribunales.

El planteamiento principal es la nulidad de la cláusula (normalmente, quinta) de las escrituras de otorgamiento de préstamo hipotecario.

Cuando constituimos el préstamo hipotecario, nosotros, los consumidores, abonamos dicho impuesto. ¿Por qué? La escritura de préstamo hipotecario contiene una cláusula de repercusión de gastos. En ella, se dice que el prestatario abonará todos los gastos, impuestos, etc, derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

En distintos Juzgados se ha solicitado en los últimos años se decretase la nulidad de la cláusula que establecía que todos los gastos debían ser abonados por el prestatario. Tal es así, que esta cuestión llegó a plantearse ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado mes de marzo.

Sentencia TS: mes de Marzo

En el mes de marzo, se publicaron dos sentencias: Sentencia 147/2018 y Sentencia 148/2018.

Estas Sentencias establecían que el impuesto debía ser abonado por el prestatario, luego no correspondía su devolución al banco prestamista, aunque el resto de la cláusula que imponía la totalidad de los gastos al prestatario fuera declarada nula.

Ambas se basaban en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En concreto mencionaban una serie de Sentencias que interpretaban la norma estableciendo como sujeto pasivo el prestatario: Sentencias de 19 de noviembre de 2001 [RC 2196/1996 ]; 20 de enero de 2004 [RC 158/2002 ]; 14 de mayo de 2004 [RC 4075/1999 ]; 20 de enero de 2006 [RC 693/2001 ]; 27 de marzo de 2006 [RC 1839/2001 ]; 20 de junio de 2006 [RC 2794/2001 ]; 31 de octubre de 2006 [RC 4593/2001 ]; 6 de mayo de 2015 [RC 3018/2013 ]; y 22 de noviembre de 2017 [RC 3142/2016].

El criterio establecido por estas Sentencias ha sido planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo fallo continuamos esperando.

Importancia de la sentencia de 16 de Octubre

La Sentencia 1505/18, de 16 de octubre, de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, supone un cambio radical de la jurisprudencia de esta Sala, recogida en las Sentencias que se acaban de mencionar.

En resumen, esta Sentencia viene a interpretar que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario.

Por tanto, el banco debería haber abonado el impuesto.

¿Por qué tiene tanta importancia esta Sentencia? Porque la Sala de lo Civil se apoyaba en varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso que fijaban al prestatario como sujeto pasivo. Con lo cual, este cambio de criterio, permite solicitar la devolución del impuesto a los miles de prestatarios existentes. La repercusión económica para los bancos es enorme.

Esta Sentencia contaba por su parte con dos votos particulares, uno de ellos concurrente con la decisión adoptada, y otro que disiente con la interpretación realizada en la Sentencia.

Postura actual

Tras la publicación de la Sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado necesario la celebración de un Pleno para fijar el criterio definitivo. Este pleno ha sido convocado para el próximo 5 de noviembre.

El día 5 de noviembre saldremos de dudas.

Desde que se publicó la Sentencia comentada, hemos recibido muchas llamadas por el caos que se ha generado por los medios de comunicación. En caso de duda, consúltenos sin compromiso y resolveremos todas las cuestiones que pueda plantearse, ayudándole a articular su reclamación frente al banco para recuperar todas aquellas cantidades abonadas por Vd. a las que tenga derecho.