Hay mucho revuelo en relación a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente al tributar el importe correspondiente a las prestaciones por maternidad y paternidad. Por eso, vamos a dedicar unas líneas a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.
¿A quién va dirigido?
Este artículo es de interés de todos los que hayan sido padres a partir del año 2014 y que hayan percibido las correspondientes prestaciones por maternidad o paternidad.
¿Cuál es la cuestión central?
La cuestión jurídica que se había planteado al Tribunal Supremo consistía en determinar si las prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social tenían o no cabida en la exención regulada en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 7.h) dispone lo siguiente:
“Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
¿Qué se solicitaba?
Cuando solicitábamos la exención de dichas rentas percibidas, la Agencia Tributaria desestimaba la pretensión ejercitada entendiendo que las prestaciones percibidas eran rendimientos de trabajo, puesto que sustituían al salario cuando no podían obtenerse esos ingresos, por encontrarse suspendido el contrato de trabajo.
¿Por qué tiene importancia esta sentencia?
Porque hemos tributado por unas cantidades que debían haberse considerado exentas, con lo que nos vamos a beneficiar de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Agencia Tributaria, más los intereses correspondientes.
¿Cómo reclamar inicialmente?
El procedimiento para solicitar esas cantidades es una solicitud ante la Agencia Tributaria, que debería devolver directamente las mismas en la cuenta corriente que se indicara en la solicitud.
En caso contrario, basándonos en la referida Sentencia, continuaríamos tramitando la reclamación, llegando en último término al contencioso – administrativo.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción es el mismo que en todas las deudas tributarias, cuatro años.
Estos cuatro años computan desde la presentación del impuesto del año correspondiente, pudiendo reclamar todos aquellos nuevos padres desde el año 2014 inclusive.
Sentencia 1462/2018 de 3 de Octubre
La Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre, interpreta si la prestación por maternidad abonada por el Instituto de la Seguridad Social (en adelante, INSS) entra dentro de la exención prevista en el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta Sentencia entiende que sí por tres motivos:
1.-Por lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que fue la que introdujo la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción o hijos a cargo y orfandad. Y en su texto consideraba que la prestación de maternidad se encontraba incluida independientemente del órgano público del que se percibía. No tendría sentido mantener la exención de las prestaciones de maternidad satisfechas por las comunidades autónomas o las entidades locales, y tributar por las que hubiera satisfecho el INSS.
2.- De la interpretación gramatical del propio precepto cuestionado. El uso del adverbio también refiriéndose a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de las entidades locales, nos hace pensar que las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS están exentas.
3.- Por último, la interpretación sistemática de la Ley del IRPF y la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Por todo ello, concluye desestimando el recurso planteado por el Abogado del Estado y establece como doctrina legal que: “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
En conclusión, si has sido papá o mamá desde el año 2014, ponte en contacto con nosotros y gestionaremos de manera rápida y eficaz la devolución de las cantidades que os corresponden.
Para más información, os atenderemos encantados en nuestras oficinas de Palencia, Calle Mayor 45 – 1º, en los teléfonos: 979 162 091 – 669 368 739, o si lo preferís, rellenad nuestro formulario y nosotros estableceremos ese primer contacto.