¿Qué son los intereses de demora? ¿Qué pasa cuando dejamos de pagar las cuotas del préstamo hipotecario? ¿Podemos evitar el devengo de estos intereses de demora? Veamos lo que dicen nuestros Tribunales al respecto.

En otras ocasiones ya os hemos hablado de posibles reclamaciones frente a las entidades financieras, como la más reciente, la reclamación de los gastos de constitución de préstamo hipotecario. En esta ocasión, vamos a centrarnos en los intereses de demora.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora son aquellos que se devengan en el caso de que se produzca un impago de las cantidades adeudadas. En el caso de los préstamos hipotecarios, son aquellos intereses que deben satisfacerse en el caso de que no se abonen las cuotas.

Un préstamo hipotecario tiene un tipo de interés fijado para el cálculo de las cuotas en condiciones normales, es lo que pagamos añadido al capital amortizado en cada cuota. Para entendernos, es el porcentaje que se añade al EURIBOR (o el índice de referencia en nuestra hipoteca) para calcular la cuota mensual.

Además de este tipo de interés, en las escrituras de préstamo hipotecario se establece un tipo de interés para el caso de impago, que constituye el interés de demora.

¿Qué pasa cuando dejamos de pagar las cuotas de la hipoteca?

Cuando no se realiza el pago de algún recibo de la hipoteca, la entidad financiera puede exigir el pago de la misma y a la cantidad correspondiente a la cuota, se le añadirían los intereses de demora.

Esto tiene mucha repercusión económica, pero nadie nos lo explica cuando contratamos el préstamo hipotecario.

¿A cuánto ascienden los intereses de demora?

El porcentaje que se establece como intereses de demora suele variar de unas hipotecas a otras.

En ocasiones, las escrituras de préstamo hipotecario fijan un interés de demora de un 12%, un 18% o incluso un 20% o 25%.

Esto incrementa considerablemente la cantidad que nos podrán reclamar en caso de impago.

Los intereses de demora actúan al margen de cualquier cláusula de vencimiento anticipado. Esto quiere decir, que sólo con dejar de pagar la cuota correspondiente a un único mes, ya se devenga este tipo de interés, lo que hace que se incremente enormemente la cantidad adeudada.

Esto supone un desequilibrio muy grande en las prestaciones que le corresponden al prestatario respecto del banco. Porque no sólo le debe la cuota que ha dejado de abonar, sino que la cantidad se incrementa conforme a lo que establece esta cláusula de intereses de demora.

Postura de los distinos juzgados

Hasta ahora, encontrábamos pronunciamientos sueltos a este respecto que declaraban nula la cláusula de intereses de demora. Pero los podemos encontrar en Sentencias de Audiencias Provinciales de distintas ciudades.

Esta cláusula que fijaba el porcentaje correspondiente a intereses de demora se declaraba nula porque suponía, como ya hemos visto, un desequilibrio muy grande a favor de la entidad.

Postura de la sala de lo civil del Tribunal Supremo

Recientemente, el pasado 28 de noviembre de 2018, se ha dictado la Sentencia 671/2018 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Recurso 2825/2014, donde se resuelve esta cuestión. ¿Qué pasa con los intereses de demora? En el caso enjuiciado, la cláusula de los intereses de demora los fijaba en un 25% anual.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial habían establecido que la cláusula era nula y, como consecuencia, fijaban el interés de demora en el triple del interés legal, según establece el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria.

Este artículo fue modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo. En el mismo se establece que  los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago, y prohíbe asimismo la capitalización de esos intereses (es decir, que generen a su vez nuevos intereses).

El Tribunal Supremo analiza una serie de Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concluye que, el Juez nacional no puede aplicar una norma supletoria del Derecho nacional, dado que no es necesario integrar el contrato de préstamo en este sentido. Bastando con declarar la cláusula que fija los intereses de demora como cláusula abusiva y, por tanto, nula.

La Sala Civil concluye que el interés aplicable será, en todo caso, el interés remuneratorio fijado en el contrato, no debiendo incrementarse dicha cantidad. Concretamente, dispone en el punto 17: “La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato”.

En base a todo lo expuesto, como consumidores, entendemos que es necesario cuidar que nuestro contrato de préstamo hipotecario no contenga ninguna estipulación que pueda considerarse abusiva. En este caso, los intereses de demora pueden hacernos caer en un pozo de impago del que difícilmente podamos salir.

Por ello, ante la más mínima duda consúltenos sin compromiso y les diremos cómo anticiparnos a un problema al que nunca deberíamos enfrentarnos.